martes, 24 de julio de 2007

La CGT como siempre

En lo que va de año, de manera sorpresiva ha aparecido en algunas empresas propaganda de la CGT en la que se hace alusiones respecto a su continuidad espiritual con la CNT, desempolvando el conflicto de las siglas. También dicha organización está realizando por toda la geografía de España, exposiciones, charlas y otros eventos en los que aparecen homenajeados la CNT, la FAI, la AIT, y el movimiento libertario en general.
Para los que sabemos de que “pie cojean”, no dudamos desde el primer momento que algún interés deben tener. No se trata de sembrar la confusión, ya que esto lo hacen todos los días, sino que un interés más fuerte hay detrás de todo ello… y finalmente descubrimos el porqué: SE TRATA DE UNA CUESTIÓN DE DINERO.
Si enlazamos su demanda ante el TS, con lo que dice la Ley 4/1986, de cesión de bienes de patrimonio sindical acumulado en su Disposición Adicional Segunda, tenemos que concluir que la devolución de los bienes de patrimonio sindical histórico se realizarán a las organizaciones sindicales a las que les fueron substraídos dichos bienes o, en su caso, a los sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus legítimos sucesores.
El problema estriba ahora en saber a quién quiere referirse la Ley con el término “sucesor”. Y esto lo aclara la Exposición de Motivos en su punto 5º de la misma Ley 4/1986. Dice que habrá que entender por “sucesor” lo que por dicho término entienden los reiterados informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Y aquí empieza la fiesta, porque buscando en la página web de la OIT, aparecen dos informes esclarecedores sobre este tema y que, además, esclarecen otras muchas cosas más.
Con fecha de 21 de marzo de 1986, dos meses después de promulgarse la Ley 4/1986, una tal “Confederación Nacional del Trabajo” de España presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, sobre una serie de cuestiones que afectaban al patrimonio sindical acumulado, histórico, subvenciones, etc. Se trata del Caso nº 1366, informe nº 246.
Una vez leído el informe, uno se da cuenta que estamos ante una queja presentada por la escisión de la CNT, que en aquellos momentos estaba reivindicando el patrimonio y la titularidad de la persona jurídica de la CNT.
El informe en sus conclusiones finales, por lo que respecta a patrimonio sindical histórico, le indica a la escisión <"en caso de disolución de una organización, sus bienes deberían ser distribuidos en definitiva entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesiva", entendiendo por ésta, "la organización u organizaciones que persiguen los fines para los que se hubieran constituido los sindicatos disueltos y lo hacen con el mismo espíritu" (véase 196. informe, caso núm. 900 (España), párrafo 258).>
Esta es la razón por la que la CGT está realizando actos de homenajes, edición de libros, etc. a la CNT, FAI y AIT, organizaciones que odia y desprecia. ÚNICAMENTE SE ACUERDAN DEL ANARQUISMO CUANDO APARECE EL DINERO POR MEDIO. Por ello, desde la CNT hacemos un llamamiento a toda la organización para que NO HAGA NINGÚN ACTO DE ESTE TIPO CON LOS TRAIDORES, que tratan de confundir al TS con este tipo de homenajes, haciéndose pasar ellos por “sucesores” de la CNT.
El problema que van a tener ante el TS los traidores, entre otros, es demostrar que la CNT se disolvió. Pues en el informe nº 194, Caso nº 900 de España, promovido en el año 1978 por la UGT, aclara el Comité de Libertad Sindical que como la UGT no fue disuelta sino proscrita, ya que continuó su actividad tanto en el interior de España, como en el exterior, no cabe, por tanto, hablar de sucesión de personalidad jurídica, ya que la UGT sigue existiendo. Otro tanto se podría decir de la CNT.
Volviendo al informe emitido por la queja de la escisión, extraemos una información valiosísima. En primer lugar, el gobierno español responde a la queja de la escisión ante la OIT, afirmando que dicha organización se trata de “una organización casi marginal de entre los sindicatos minoritarios” al disponer en aquellos momentos de 107 representantes de entre los 14770 totales que había en España. Por tanto, todo lo dicho con respecto a la escisión minoritaria por parte de la CNT, es rotundamente cierto. La escisión solamente tenía representación unitaria en alrededor de 50 empresas de todo el estado.
En segundo lugar, salen en dicho informe a relucir las subvenciones que recibieron desde un primer momento, como todos los sindicatos, en el año 1983. Si sumamos la subvención de 1983 y la de 1984 que reciben del MTAS, arroja una cantidad de 4.578.399 pesetas de la época, cantidad suficiente para realizar su congreso fundacional (congreso de reunificación) en el Paseo de la Castellana, en 1984. Lo dicho, una escisión pagada por el estado, socio accionista mayoritario de la CGT (a día de hoy, también). Lo más vergonzoso es que, no contentos con lo que recibían, llegaron hasta el TC para que se les diera más subvenciones. Y después decían con la boca grande que todo eso de las subvenciones de la CGT es un bulo de los sectarios de la CNT-FAI.
En tercer lugar el gobierno aclara en dicho informe que desde un primer momento, a principios de los años 80, la escisión tuvo acceso a todos los informes que obraban en manos del ministerio sobre patrimonio sindical acumulado e histórico de la CNT. La CNT, para poder acceder a dichos informes le costó varias demandas ante el TS. No deja de resultar ridículo el discurso de los traidores, de que a nosotros el TS nos concedió las siglas porque al estado le interesaba. Pues para interesarles tanto como ellos dicen, muy buenas migas hacían desde el primer momento.
Dice el refrán “el que me mancha, no me limpia”. ¡A defender a la CNT!

Confederación Nacional del Trabajo. Vigo